Abogada Ana María Iturralde

Chile

Falsificación documental

El Código Penal de Chile en el Título IV del Libro II trata los delitos contra la fe pública, falsificaciones, falso testimonio, perjurio, entre otros; constituyendo la falsificación documental uno de ellos.
Se distingue entre:
🔸Falsificación material: Alteración física a un documento, por ejemplo, borrando una fecha y superponiendo otra, o creando un documento falso desde cero. U ocultando un documento oficial, por ejemplo una sentencia, en perjuicio de un particular. El tipo penal protege la autenticidad del documento.
🔸Falsificación ideológica o ideal: Se trata de un documento materialmente correcto, pero su contenido es falso, por ejemplo un peritaje topográfico que omite una expropiación y por lo tanto acarrea el desplazamiento ideal de los lotes. El tipo atiende a la veracidad de la información contenida en el documento.

Las falsedades pueden ser cometidas tanto por servidores públicos, con penas de presidio desde tres años y un día a diez años; como por particulares, con penas de presidio desde sesenta y un días a cinco años, y/o multas de once a quince UTM.
Todo lo anterior sin perjuicio del uso malicioso que se dé a los documentos, lo que podría configurar concursos con otros delitos, y las circunstancias del caso, como la aportación de documentos falsos en juicio, la estafa, etc.
En doctrina se habla de dolo falsario, aludiendo a un dolo específico que exige el conocimiento de la falsificación y la voluntad de llevarla a cabo y/o de utilizar el documento pese a ese conocimiento.
El título IV del Libro II del Código Penal al sancionar los delitos contenidos en él, apunta principalmente a la preservación de la confianza ciudadana en los documentos y en los funcionarios públicos, y con ello dotar de seguridad y certeza la vida en sociedad, lo cual es imprescindible en tiempos en que la corrupción parece ser tendencia.

Puedes escribir a probidad@anamariaiturralde.com si estimas que hay irregularidades en una investigación dirigida por el Ministerio Público o en que esté interviniendo el tribunal de garantía respectivo en que incidan uno o varios documentos falsos.

La educación cívica es fundamental para aspirar a la convivencia pacífica, a través de la cual, respecto al contenido de esta publicación, podemos saber que hay hechos que no son “simples desvíos de conducta”, sino delitos que acarrean sanciones penales pecuniarias (económicas), privativas de libertad, y responsabilidades civiles que importan la reparación de los daños causados, tanto si son cometidos por empleados públicos como por particulares.

Ana María Iturralde
Abogada

(El portal web del Poder Judicial contiene un verificador de la investidura de abogado/a, en el cual se puede buscar por RUT o por el primer nombre y uno o los dos apellidos).
2026 | 05 | 15