Se refiere a delitos cometidos por empleados públicos y/o que afecten al patrimonio fiscal en sentido amplio.
Están tratados principalmente en el Título V del Libro II del Código Penal, e incluyen, entre otros: Nombramientos ilegales, usurpación de atribuciones, prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, cohecho, resistencia y desobediencia, denegación de auxilio y abandono de destino, abusos contra particulares, etc. Las penas van desde suspensiones e inhabilitaciones y multas, hasta quince años de presidio.
Noción de empleado público: Artículo 260 Código Penal:
“Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular.”
Todos podemos incidir en el correcto funcionamiento de los órganos del Estado, mediante la fiscalización permanente y las denuncias por los canales adecuados, para lo cual debemos conocer las normativas que sancionan las conductas irregulares e ilícitas, en este caso, de los empleados públicos. La página web de la Biblioteca del Congreso Nacional contiene toda la legislación vigente en el país, y puede ser consultada por público en general.
Las denuncias de hechos con caracteres de delitos se pueden efectuar ante PDI, Carabineros, Fiscalía (Ministerio Público), Tribunales de Garantía, y en ciertos casos, ante Gendarmería.
Recuerda que puedes enviar tu testimonio sobre hechos que creas constitutivos de delitos funcionarios al correo probidad@anamariaiturralde.com.
Ana María Iturralde
Abogada
abogada@anamariaiturralde.com
